Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 143

   (Obligatoriedad de dar cuenta ante la presunción de delito).- Cuando los hechos tienen apariencia delictiva, debe darse cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, a través del conducto del Mando, a la autoridad competente en materia penal y a las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional.

   La violación de la presente obligación constituye falta grave.
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