(Obligatoriedad de dar cuenta ante la presunción de delito).- Cuando los hechos tienen apariencia delictiva, debe darse cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, a través del conducto del Mando, a la autoridad competente en materia penal y a las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional.
La violación de la presente obligación constituye falta grave.