Suprímanse los Tribunales de Honor en el ámbito militar previstos en el Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, convalidado por la Ley N° 15.738, de 22 de marzo de 1985, sus leyes modificativas y las leyes orgánicas de cada una de las Fuerzas.
La supresión dispuesta no alcanza a los Tribunales de Honor respecto de las causas sometidas a su decisión antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
A efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, mantendrán vigencia las normas que regulan la sustanciación y resolución de dichas causas hasta su conclusión.