Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 147

   Agrégase al artículo 19 del Código Penal Militar, lo siguiente:

   "3°) Pase a situación de reforma transitoria o permanente a personal
   militar superior retirado".

   Entiéndase por situación de reforma, la definida en la Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas.

   Esta pena será de aplicación en los delitos previstos en los artículos 43 (Rebelión), 51 (Ataques a la fuerza material), 54 (Espionaje) y 58 (Ataques a la fuerza moral).
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