Los Tribunales de Ética y Conducta Militar se rigen por lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación que se dicte al respecto por el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de ciento ochenta días a contar de su promulgación.
La reglamentación deberá establecer -entre otros aspectos- el Código de Ética y Conducta Militar, su clasificación, integración y procedimientos.
CAPÍTULO IX
BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR