Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 153

   La baja es el cese de relación funcional e implicará la desinvestidura del estado militar del titular. Las causales de cese de la relación funcional militar son las siguientes:

A) Para todo el personal militar: baja voluntaria, deserción, baja como
   sanción disciplinaria en vía administrativa o jurisdiccional,
   inhabilitación y fallecimiento.

B) Para el Personal Subalterno, además de las antes mencionadas, la
   rescisión y no renovación del contrato de servicio militar.

   El personal incorporado a la reserva, cesará en los plazos y condiciones establecidos en la ley especial correspondiente.
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