Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 156

   El Oficial que presente su solicitud de baja voluntaria y no esté en condiciones de pasar a situación de retiro militar, podrá conservar la propiedad del título y del grado si así expresamente lo peticiona y es autorizado en el acto administrativo correspondiente. En tal caso no tendrá derecho a percibir beneficio económico, ni recibir asistencia alguna del Estado derivado de su condición de ex militar.
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