Deberá entenderse por:
A) Faltas muy graves: los actos u omisiones, intencionales o
culposos, que violen los derechos funcionales, de acuerdo a lo
previsto en los artículos 129 y 130 de la presente ley.
B) Ineptitud: la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o
inhabilitación profesional. Sin perjuicio de ello, se configurará
ineptitud de pleno derecho cuando el militar obtenga
calificaciones deficientes en dos períodos consecutivos o tres
alternados durante el transcurso de su carrera, no siendo
necesario en tales casos la instrucción de sumario, ni requerirse
la venia del numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de
la República.
C) Omisión: el incumplimiento muy grave de las obligaciones
funcionales.
D) Delito: en todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de
un militar o de condena ejecutoriada que no implique de pleno
derecho la pérdida del estado militar, el Poder Ejecutivo
apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de
determinar la baja.