Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 158

   Deberá entenderse por:

   A)   Faltas muy graves: los actos u omisiones, intencionales o
        culposos, que violen los derechos funcionales, de acuerdo a lo
        previsto en los artículos 129 y 130 de la presente ley.

   B)   Ineptitud: la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o
        inhabilitación profesional. Sin perjuicio de ello, se configurará
        ineptitud de pleno derecho cuando el militar obtenga
        calificaciones deficientes en dos períodos consecutivos o tres
        alternados durante el transcurso de su carrera, no siendo
        necesario en tales casos la instrucción de sumario, ni requerirse
        la venia del numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de
        la República.

   C)   Omisión: el incumplimiento muy grave de las obligaciones
        funcionales.

   D)   Delito: en todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de
        un militar o de condena ejecutoriada que no implique de pleno
        derecho la pérdida del estado militar, el Poder Ejecutivo
        apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de
        determinar la baja.
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