Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 163

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Estado Mayor de la Defensa:

   A)   Planificará un sistema de apoyo logístico conjunto integral que
        permita estandarizar los procedimientos y principios logísticos
        en los diferentes escenarios de actuación de las Fuerzas Armadas,
        sustentado primordialmente en la interoperabilidad, considerando
        la naturaleza y especificidad de las fuerzas.

   B)   Planificará los procedimientos para la adquisición, solicitud,
        almacenamiento, transporte, distribución, entrega, mantenimiento,
        desafectación, destrucción y disposición de materiales, equipos y
        servicios.

   C)   Desarrollará los criterios comunes tendientes a asegurar la
        eficiencia conjunta.
  
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