Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 164

   Los sistemas logísticos de las Fuerzas Armadas deberán tener la capacidad de expandirse en caso de emergencia, a fin de hacer frente al máximo de demandas que se les formulen, considerando inclusive la posibilidad de utilizar los medios disponibles de las mismas o de cualquier otra dependencia pública o privada, de acuerdo a lo que disponga el Poder Ejecutivo.

                                TÍTULO VI
                          DISPOSICIONES FINALES
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