Los sistemas logísticos de las Fuerzas Armadas deberán tener la capacidad de expandirse en caso de emergencia, a fin de hacer frente al máximo de demandas que se les formulen, considerando inclusive la posibilidad de utilizar los medios disponibles de las mismas o de cualquier otra dependencia pública o privada, de acuerdo a lo que disponga el Poder Ejecutivo.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES