Las leyes orgánicas de cada una de las Fuerzas deberán adecuar sus respectivos cuadros de Oficiales, a fin de establecer una estructura de carácter piramidal de conformidad con la cantidad de Oficiales Generales y Superiores fijadas en los artículos 41 y 42, teniendo asimismo en cuenta las misiones y tareas asignadas por la presente ley. De conformidad con los mismos criterios orgánicos, se establecerá el número de efectivos del Personal Subalterno.