Fecha de Publicación: 05/08/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 17

   (Estructura operativa).- La estructura operativa se organiza en base a los principios de unidad de mando, eficiencia conjunta, despliegue dinámico y flexible, y criterios necesarios para la consecución de los fines operativos.

   Sin perjuicio de lo anterior y de lo previsto en el literal g) del Literal C) del artículo 16 de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, para cumplir con las misiones asignadas por la presente ley se tendrá en cuenta el principio de complementariedad, pudiendo un componente de una Fuerza estar al mando de otra, de manera ocasional, temporal y determinada exclusivamente para la misión. La presente disposición será objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo.
Ayuda