(Mando Superior de las Fuerzas Armadas).- El Mando Superior de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 168 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional o los Ministros respectivos o en el Consejo de Ministros. Del Mando Superior, a través del Ministro de Defensa Nacional, dependen los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.