Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   (Tareas).- Además del cometido fundamental previsto en el artículo precedente, serán tareas de las Fuerzas Armadas:

   A)   Ejercer las funciones de policía marítima y aérea en sus
        respectivas jurisdicciones.

   B)   Vigilancia y apoyo a otros organismos del Estado en zonas de
        frontera, de acuerdo a lo determinado en la normativa vigente.

   C)   Regular, supervisar y controlar la fabricación, importación,
        exportación, almacenamiento, tránsito, inspección, comercio de
        armas y sus sistemas vectores, partes, accesorios, municiones,
        explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursores de
        explosivos, conforme a lo establecido en las normas vigentes.

   D)   Participar en el desarrollo de la inteligencia estratégica del
        Estado en coordinación con los demás organismos del Sistema
        Nacional de Inteligencia del Estado de acuerdo a la normativa
        especial vigente.

   E)   Realizar la instrucción militar autorizada por las normas
        vigentes.
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