Fecha de Publicación: 05/08/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 24

   Las Fuerzas Armadas en el marco de sus competencias y en forma conjunta con otros órganos del Estado, efectuarán las acciones que les encomiende el Poder Ejecutivo, en áreas que por su especialidad, conveniencia o relevancia, fueran de interés público.
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