Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 26

   El Poder Ejecutivo, con carácter excepcional y por razones de interés general, podrá autorizar la realización de actividades que permitan atender las necesidades básicas del personal del Ministerio de Defensa Nacional.

                                TÍTULO IV

                      ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

                                CAPÍTULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES
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