Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 30

   (Estado militar).- El estado militar es el estatuto que define los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del personal militar, el cual se adquiere con su ingreso y finaliza de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IX "Cese de la relación funcional militar" del presente Titulo.

   Sin perjuicio de lo que establecen las normas en materia de Reserva y Movilización militar, el militar en situación de retiro queda liberado de las obligaciones fundamentales que impone el estado militar, una vez transcurridos cuatro años de su pase a situación de retiro, con excepción de lo establecido en los literales A) e I) del artículo 86 de la presente ley.

                               CAPÍTULO II
                    ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS
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