Se considera profesional militar al Personal Superior y su carrera se inicia en el grado de Alférez o Guardia Marina.
El Personal Superior está comprendido en alguno de los siguientes Cuerpos:
A) Comando: integrado por los Oficiales egresados del
correspondiente Curso de Formación de Oficiales.
B) Apoyo y Complemento: integrado por los Oficiales Técnicos,
Especialistas o Profesionales, egresados de los correspondientes
Cursos de Formación de Oficiales o equivalentes y aquellos
provenientes del mecanismo previsto en el artículo 38 de la
presente ley (transversalidad).
C) Servicios Generales: integrado por los Oficiales de los Servicios
Generales de los organismos integrantes de las Fuerzas Armadas,
de acuerdo a lo que se prevé en las leyes correspondientes y
aquellos provenientes del mecanismo previsto en el artículo 38 de
la presente ley (transversalidad).
Cada Fuerza establecerá en su Ley Orgánica, la integración de cada uno de los Cuerpos.