Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 40

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá otorgar a los Oficiales, en forma transitoria y excepcional, distinciones necesarias para el cumplimiento de misiones o destinos en organismos internacionales, que requieran de una categoría distinta a la que ostenten y que no esté expresamente prevista en la escala jerárquica referida. Dicha distinción tendrá exclusiva vigencia durante el desarrollo de la misión o destino y no implica la promoción a un grado superior, ni la modificación en los haberes que perciba el Oficial en cuestión, más allá de la retribución que corresponda al ejercicio de la misión o destino. Esta nominación se podrá conceder cuando el Oficial de referencia reúna las condiciones mínimas para ostentar el grado que transitoriamente se le otorga.
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