El Personal Subalterno está comprendido en alguno de los siguientes Cuerpos:
A) Combatiente: integrado por el personal entrenado y que
efectivamente cumpla misiones militares especificadas en la
presente ley.
B) Administración: integrado por el personal que cumple funciones
administrativas dentro de las Fuerzas Armadas.
C) Técnico-Especialista: integrado por el personal que posee una
especialidad o titulación de carácter técnico y cumple las
funciones propias de su especialización.
Las respectivas leyes orgánicas de cada una de las Fuerzas, establecerán las integraciones de cada uno de estos Cuerpos.