Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 50

   La superioridad de cargo es la que surge de la dependencia orgánica de un militar con respecto a otro, en virtud de la cual este debe obediencia a aquel. La superioridad de cargo confiere derecho de mando, dentro del mismo grado, respecto de la jerarquía.
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