Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 57

   El número de becas a fijarse anualmente para ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales de las distintas Fuerzas, debe propender, una vez tenidas en cuenta las disminuciones que el grado de selectividad conlleva durante el pasaje por cada Escuela, a garantizar un número de egresos adecuados para:

   A)   Alcanzar el número de Oficiales necesarios a la funcionalidad de
        cada Fuerza, por lo que, al menos, se deberá reponer las vacantes
        que se produzcan en los respectivos escalafones, particularmente
        en los grados subalternos.

   B)   Prever los incrementos que se planifiquen como resultado de
        variaciones en las necesidades, acorde a lo previsto en el inciso
        octavo del artículo 85 de la Constitución de la República.
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