El número de becas a fijarse anualmente para ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales de las distintas Fuerzas, debe propender, una vez tenidas en cuenta las disminuciones que el grado de selectividad conlleva durante el pasaje por cada Escuela, a garantizar un número de egresos adecuados para:
A) Alcanzar el número de Oficiales necesarios a la funcionalidad de
cada Fuerza, por lo que, al menos, se deberá reponer las vacantes
que se produzcan en los respectivos escalafones, particularmente
en los grados subalternos.
B) Prever los incrementos que se planifiquen como resultado de
variaciones en las necesidades, acorde a lo previsto en el inciso
octavo del artículo 85 de la Constitución de la República.