Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 59

   El ingreso del Personal Subalterno se regula y otorga de acuerdo a lo dispuesto en las leyes de las respectivas Fuerzas, acorde a las vacantes presupuestales existentes y en cuanto no se opongan a lo previsto en la presente ley.
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