(Competencias del ESMADE).- Corresponden al Estado Mayor de la Defensa, además de las competencias establecidas en la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, que no se opongan a la presente norma, las siguientes:
A) Planificar y coordinar con los Comandos Generales de las Fuerzas
Armadas, la aplicación de la estrategia de defensa militar, basándose
en la política militar de Defensa y en las directivas del Ministerio
de Defensa Nacional, asegurando la articulación entre los niveles
político-estratégico y estratégico-operacional conjunto.
B) Asesorar en materia de planificación del diseño de las Fuerzas.
C) Asesorar, a requerimiento del Ministro de Defensa Nacional, sobre la
formación conjunta del personal militar, desde las Escuelas de
Formación de Oficiales.
D) Desarrollar la formación y demás áreas que se le requieran por el
Ministro de Defensa Nacional, en materia de inteligencia estratégica,
preservación y gestión del medio ambiente, derechos humanos y derecho
internacional humanitario, entre otras.
E) Recibir, analizar y elevar los informes de los Agregados de Defensa de
la República acreditados ante gobiernos extranjeros, sin perjuicio de
la obligación de estos de reportar la actuación en carácter directo y
permanente al Ministro de Defensa Nacional a través de la Dirección
General de Política de Defensa - Dirección de Asuntos Internacionales,
Cooperación y Derecho Internacional Humanitario.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN