Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 61

   El Personal Subalterno suscribirá un Contrato de Servicio Militar cuya vigencia inicial tendrá una duración de un año, renovable por periodos mínimos de un año y máximo de dos años.

   No podrá suscribirse contrato, si previamente no se han acreditado fehacientemente todos los requisitos señalados en el artículo 54 de la presente ley. Lo actuado en contravención será nulo de pleno derecho y será considerado falta grave.

   Por resolución fundada del Jerarca de la unidad ejecutora respectiva se podrá establecer un plazo de vigencia del contrato inicial inferior o superior al establecido anteriormente.

   El Personal Subalterno de la jerarquía de Suboficial suscribirá, al ingreso en dicha jerarquía, el Contrato de Servicio Militar que tendrá vigencia mientras se cumplan los extremos que determine la reglamentación.
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