Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 62

   Transcurridos diez años ininterrumpidos desde el ingreso como Personal Subalterno, el contrato de servicio militar se renovará automáticamente. En este caso, el Personal Subalterno podrá ser cesado y dado de baja en las condiciones establecidas en el Capítulo IX del presente Título, no siendo de aplicación el artículo 161 de la presente ley.
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