Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 70

   (Derechos).- Son derechos inherentes al estado militar:

   A)   La propiedad del título y del grado.

   B)   El uso del uniforme.

   C)   Percibir retribuciones pecuniarias conforme al presupuesto.

   D)   El uso de los bienes por razones de destino, cargo o comisión,
        vinculadas al ejercicio de su función.

   E)   La tenencia y porte de armas, de conformidad con lo dispuesto en
        la normativa especial vigente en la materia y sujeto a la
        reglamentación que se dicte al respecto.

   F)   El acceso a la seguridad social militar, incluyendo, entre otros
        beneficios, retiros y pensiones, sanidad, servicio fúnebre,
        asistencia y tutela social.

   G)   El ejercicio de las atribuciones del grado o del cargo.

   H)   Solicitar la baja en las condiciones establecidas por las leyes y
        reglamentos.

   I)   Ser objeto de consideración y respeto por el uniforme y por los
        símbolos propios de su investidura, y recibir los honores
        previstos en el ceremonial.
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