El personal militar en situación de actividad en servicio efectivo, servicio disponible y cese de proyección de carrera, percibirá como retribución las asignaciones básicas propias del grado correspondiente, así como los beneficios sociales establecidos por las leyes especiales. A tales efectos se consideran parte integrante de sus asignaciones:
A) Retribuciones del grado.
B) Remuneraciones correspondientes a la antigüedad, tanto en el
grado como en las Fuerzas Armadas.
C) Compensación y otros ingresos inherentes al desempeño de una
función, especialidad o cargo.
D) Toda otra retribución establecida por leyes presupuestales.
Se considerarán como adelanto salarial, que se compensará de pleno derecho al momento de la liquidación y pago de los haberes, a las prestaciones recibidas por parte del personal militar brindadas por el Servicio de Cantinas Militares y destinadas a atender las necesidades básicas de aquellos, de acuerdo a la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.