Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 71

   El personal militar en situación de actividad en servicio efectivo, servicio disponible y cese de proyección de carrera, percibirá como retribución las asignaciones básicas propias del grado correspondiente, así como los beneficios sociales establecidos por las leyes especiales. A tales efectos se consideran parte integrante de sus asignaciones:

   A)   Retribuciones del grado.

   B)   Remuneraciones correspondientes a la antigüedad, tanto en el
        grado como en las Fuerzas Armadas.

   C)   Compensación y otros ingresos inherentes al desempeño de una
        función, especialidad o cargo.

   D)   Toda otra retribución establecida por leyes presupuestales.

   Se considerarán como adelanto salarial, que se compensará de pleno derecho al momento de la liquidación y pago de los haberes, a las prestaciones recibidas por parte del personal militar brindadas por el Servicio de Cantinas Militares y destinadas a atender las necesidades básicas de aquellos, de acuerdo a la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.
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