Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 75

   (Hogar constituido).- Los funcionarios militares casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido. La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público, civil o militar, que integre el mismo núcleo familiar.

   El presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia.
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