PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
(Asignación familiar).- Los funcionarios militares cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la asignación familiar, en las condiciones establecidas en la normativa especifica de la materia.Ayuda