(Licencias especiales).- El personal militar y sujeto a la reglamentación que dicte el Poder ejecutivo, también tendrá derecho a las siguientes licencias:
A) Por enfermedad. Según lo determine el médico correspondiente.
Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días
consecutivos o sesenta días alternados en un periodo de doce
meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el
Jerarca, deberá solicitar la conformación de una Junta Médica en
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a fin de
establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el
desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley
específica en la materia.
B) Por estudio hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales,
que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos
funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza
secundaria básica, educación media superior, educación técnico
profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y
otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el
Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración
Nacional de Educación Pública.
A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen
rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año
civil anterior.
La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días
hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en
dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la
solicitud.
Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el
funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie
una nueva carrera.
También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios
profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y
doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter
preceptivo para la finalización de sus programas de estudio,
tales como presentación de tesis, monografías y carpetas
finales.
C) Por maternidad. Toda funcionaria militar embarazada tendrá
derecho, mediante presentación de un certificado médico en el que
se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por
maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A
esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo
una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce
semanas después del mismo. La funcionaria embarazada podrá
adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de
la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después
de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será
prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del
descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de
enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un
descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea
consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una
prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por
los servicios médicos respectivos.
En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna
discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho
semanas.
En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos
semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la
madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras
dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término
de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por
maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad
corresponderá el usufructo de dieciocho semanas de licencia.
D) Por lactancia: las militares madres, en los casos en que ellas
mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a
la mitad la jornada diaria laboral y hasta que el lactante lo
requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.
E) Por paternidad, de diez días hábiles.
F) Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable
a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del niño o
niña. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta
licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante
corresponderán diez días hábiles.
G) Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de
sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo
el día de la donación.
En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días
será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional
de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la
recuperación total del donante.
H) Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias
militares tendrán derecho a un día de licencia a efectos de
facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o
radiografía y ecografía mamaria.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a
efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico
(PSA) o ecografía o examen urológico.
En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.
I) Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres,
hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos;
de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos,
nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o
hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente.
J) Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente de
quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado
de sentencia.
K) Por retiro o jubilación de hasta cinco días hábiles, a los
efectos de realizar el trámite correspondiente.
L) Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio
debido a situaciones de violencia doméstica debidamente
acreditadas, el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan
efectivos los descuentos correspondientes.
M) Por realizar custodia de urnas en elecciones, plebiscitos, entre
otras, organizadas por la Corte Electoral, tendrán derecho a
cinco días de licencia.