Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 82

   (Situación especial en caso de embarazo o maternidad).- En los períodos de embarazo, descanso puerperal y lactancia y en aras de respetar el régimen establecido en la presente ley, la militar en usufructo de las referidas licencias tiene derecho a:

   A)   En caso de sanción de arresto simple, a rigor o tiempo
        suplementario de trabajo, a cumplir las sanciones una vez
        finalizados dichos períodos.

   B)   Estar exonerada de realizar guardias.

   C)   Adjudicársele tareas y/o funciones que no afecten el normal
        desarrollo del embarazo, ni perjudique su salud.

   D)   Prorrogar, en caso de Personal Subalterno, en forma automática
        por el plazo de un año el Contrato de Servicio Militar.
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