Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 85

   El personal militar designado para ingresar al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias previsto en los artículos 261 y 262 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, quedará suspendido en el ejercicio de su grado de Oficial o del contrato en el caso de personal subalterno, durante el término de la residencia. Durante dicho periodo no percibirá remuneración alguna en su carácter de personal militar y no se computará ese plazo a los efectos del ascenso, antigüedad y seguridad social militar.

        Dicha suspensión será dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo.

                                SECCIÓN 3

                               OBLIGACIONES
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