El personal militar designado para ingresar al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias previsto en los artículos 261 y 262 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, quedará suspendido en el ejercicio de su grado de Oficial o del contrato en el caso de personal subalterno, durante el término de la residencia. Durante dicho periodo no percibirá remuneración alguna en su carácter de personal militar y no se computará ese plazo a los efectos del ascenso, antigüedad y seguridad social militar.
Dicha suspensión será dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo.
SECCIÓN 3
OBLIGACIONES