Son obligaciones inherentes al estado militar:
A) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y
disposiciones reglamentarias.
B) El deber de obediencia, respeto y subordinación al Superior en
toda circunstancia de tiempo y lugar, de acuerdo a las leyes y
demás normas vigentes.
C) Cumplir sus funciones con respeto a los derechos humanos y
derecho internacional humanitario.
D) El desempeño del destino, cargo o comisión conforme a su grado.
E) La permanencia a la orden y dedicación integral conforme a las
necesidades del servicio, de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación correspondiente, pudiendo el personal subalterno,
en tiempos de paz, realizar otras actividades ajenas a la función
que sean compatibles y no afecten las obligaciones que impone el
servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
siguiente.
F) La dedicación exclusiva en caso de movilización y/o tiempos de
guerra.
G) El mantenimiento permanente de las aptitudes necesarias para el
ejercicio de la función.
H) La sujeción a la jurisdicción penal militar y al régimen
disciplinario previsto en la presente ley.
I) El deber de secreto profesional militar, el que no podrá
invocarse cuando la información solicitada se refiera a violación
de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o
evitar violaciones de los mismos.
J) La abstención de toda actividad política, excepto el sufragio,
conforme a la Constitución de la República.
K) Ejercer las facultades y atribuciones del mando.
L) El deber de presentar informes circunstanciados sobre el
cumplimiento de las misiones oficiales o comisiones de servicio
para las cuales haya sido designado por resolución del Poder
Ejecutivo, los que deberán presentarse dentro del término de
treinta días de culminadas las mismas ante el Ministerio de
Defensa Nacional -Dirección General de Política de Defensa-
Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario.
SECCIÓN 4
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES