Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 95

   (Ascenso).- El ascenso es la promoción al grado inmediato superior y se otorgará al personal militar que haya cumplido las exigencias de esta ley y las leyes particulares de cada Fuerza, con la finalidad de satisfacer las necesidades orgánicas de aquellas, procurando:

   A)   Estimular la profesionalización y capacitación.

   B)   En tiempo de paz llenar las vacantes existentes.

   C)   En caso de movilización total o parcial, completar los efectivos
        que exijan las necesidades.
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