PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los ascensos se conferirán solo cuando existan vacantes presupuestales reales, las que pueden generarse por alguna de las siguientes causas: A) Fallecimiento. B) Baja voluntaria. C) Retiro. D) Ascenso. E) Creación presupuestal de cargos (vacante). F) Pérdida del estado militar. G) Baja como sanción disciplinaria.Ayuda