Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 96

   Los ascensos se conferirán solo cuando existan vacantes presupuestales reales, las que pueden generarse por alguna de las siguientes causas:

   A)   Fallecimiento.

   B)   Baja voluntaria.

   C)   Retiro.

   D)   Ascenso.

   E)   Creación presupuestal de cargos (vacante).

   F)   Pérdida del estado militar.

   G)   Baja como sanción disciplinaria.
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