Fecha de Publicación: 11/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Comunicación al Registro Nacional de Carnicerías).- Cométese a los Gobiernos Departamentales con competencias en la habilitación de locales de carnicería donde se comercialicen carnes, menudencias, subproductos y productos cárnicos, comunicar al Registro Nacional de Carnicerías a cargo del Instituto Nacional de Carnes, de todas las habilitaciones, modificaciones, suspensiones y clausuras de dichos locales, en un plazo máximo de 15 días hábiles. La comunicación de las habilitaciones de los locales, y eventuales modificaciones, es condición necesaria para iniciar o mantener la habilitación de las operaciones de los locales de carnicería.
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