(Comunicación al Registro Nacional de Carnicerías).- Cométese a los Gobiernos Departamentales con competencias en la habilitación de locales de carnicería donde se comercialicen carnes, menudencias, subproductos y productos cárnicos, comunicar al Registro Nacional de Carnicerías a cargo del Instituto Nacional de Carnes, de todas las habilitaciones, modificaciones, suspensiones y clausuras de dichos locales, en un plazo máximo de 15 días hábiles. La comunicación de las habilitaciones de los locales, y eventuales modificaciones, es condición necesaria para iniciar o mantener la habilitación de las operaciones de los locales de carnicería.