PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
(Impacto global).- En la habilitación de los parques industriales y parques científico-tecnológicos y de sus usuarios respectivos se tendrá en cuenta el eventual impacto en las actividades y el empleo en otras partes del territorio nacional a los efectos de la evaluación de la contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente ley. En caso de relocalización en el territorio nacional de los servicios que se mencionan en el literal C) del artículo 10 de la presente ley, los beneficios podrán contemplar únicamente la contribución incremental a los mencionados objetivos.
CAPITULO II
DE LA UBICACIÓN DE LOS PARQUES