Agrégase a la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y sus modificativas, el siguiente artículo 11 BIS:
"ARTÍCULO 11 BIS. (Declaración jurada de candidatos).- Los
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a
las Intendencias Departamentales proclamados por los organismos
partidarios correspondientes deberán presentar una declaración
jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el
artículo 12 de la presente ley.
La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de
efectuarse el acto electoral correspondiente.
La JUTEP publicará las mismas, en los mismos términos indicados
en el artículo 12 BIS. Asimismo, indicará en su página web
quienes han incumplido con dicha obligación.
La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no
dieran cumplimiento con la obligación establecida en este
artículo".