Fecha de Publicación: 27/09/2019
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.820

Díctanse normas para el fomento del emprendedurismo.
(3.660*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TÍTULO I
                       FOMENTO DEL EMPRENDEDURISMO

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Interés nacional).- Declárase de interés nacional el fomento de los emprendimientos a través de la consolidación de un ecosistema emprendedor en el país, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, y la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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