Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Prueba de vigencia de la sociedad).- La vigencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con certificación del Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, en donde conste no estar disuelta y su inscripción registral cancelada.

                               CAPÍTULO III
                        CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
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