Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas).- La asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones con derecho a voto, salvo estipulación en contrario.

   Las resoluciones se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría de votos de los accionistas presentes o representados, sean de un número singular o plural de accionistas, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría superior para algunas o todas las resoluciones.

   Queda exceptuado lo previsto en el artículo 35 de la presente ley.

   En las sociedades con accionista único las resoluciones que correspondan a la asamblea serán adoptadas por este. En estos casos, el accionista dejará constancia de tales resoluciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
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