Fecha de Publicación: 27/09/2019
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Órgano de administración).- La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener un administrador, directorio u órgano de administración colegiado. Salvo que otra cosa se dispusiera en los estatutos, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o al accionista único.
Ayuda