Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Representación legal).- La representación legal de la sociedad estará a cargo de una o más personas físicas o jurídicas, designadas en la forma prevista en los estatutos.

   A falta de estipulación, se entenderá que el representante legal se encuentra legitimado para gestionar los negocios sociales, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, conforme a lo dispuesto en el literal E) del artículo 12 de la presente ley.

   Todo nombramiento de representante legal por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio.
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