PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Órgano de control interno).- No será obligatorio para las sociedades por acciones simplificadas contar con un órgano de control interno, sin perjuicio de la facultad de los accionistas de solicitar su designación, en los términos del inciso cuarto del artículo 397 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.Ayuda