Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   (Otros controles).- En los casos en que las sociedades por acciones simplificadas reciban ingresos por un valor superior a 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas) al cierre de cada ejercicio anual o devinieren titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2.500.000 UI (dos millones quinientas mil unidades indexadas) de acuerdo a las reglas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), los ingresos no dinerarios en la sociedad serán sometidos al control estatal en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

                                CAPÍTULO V
          REFORMAS ESTATUTARIAS Y REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
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