Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad). En el marco de lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad tendrá entre sus atribuciones las de:

   A)   Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y
        estrategias en materia de fomento de los emprendimientos.

   B)   Definir los lineamientos, prioridades y metas del Sistema
        Nacional de Transformación Productiva y Competitividad en materia
        de fomento de los emprendimientos, y realizar el monitoreo y la
        evaluación de las acciones ejecutadas.

   C)   Facilitar los vínculos interinstitucionales necesarios para el
        cumplimiento de lo previsto en el artículo 4° de la Ley N°
        19.472, de 23 de diciembre de 2016.

   D)   Informar anualmente al Poder Legislativo acerca del plan anual de
        actividades relativas al fomento de los emprendimientos y de los
        resultados alcanzados durante el ejercicio anterior en relación
        con los objetivos propuestos.
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