(Liquidación).- La liquidación del patrimonio social se realizará conforme al procedimiento establecido por la Subsección III, de la Sección XIII, del Capítulo I de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Actuarán como liquidadores el o los integrantes del órgano de administración o la persona que designe la asamblea de accionistas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES