(Grupo Interministerial de la Industria Biotecnológica).- Sustitúyense los artículos 8° y 12 de la Ley N° 19.317, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes:
"ARTÍCULO 8°.- El Gabinete Ministerial de Transformación
Productiva y Competitividad establecerá un Grupo Interministerial
de la Industria Biotecnológica (en adelante, Grupo
Interministerial) con los siguientes cometidos:
A) Asesorar previa y preceptivamente a los distintos
Ministerios en lo relacionado con la aprobación de las
normas reglamentarias necesarias para la aplicación de esta
ley.
B) Diseñar y coordinar políticas públicas para promover la
investigación, la innovación, el desarrollo, la producción,
la transferencia de tecnología y la aplicación de la
biotecnología.
C) Evaluar las iniciativas presentadas por el Consejo Sectorial
de Biotecnología (CSB) y promover la aprobación de los
instrumentos normativos necesarios para su aplicación.
D) Definir los lineamientos estratégicos de trabajo del CSB,
así como aprobar su plan de acción anual.
E) Designar los representantes del Poder Ejecutivo en el CSB.
El Ministerio de Salud Pública integrará el Grupo
Interministerial en virtud del tratamiento de disposiciones o
iniciativas biotecnológicas aplicables a la salud humana. En
estos casos deberá obtenerse previamente el asesoramiento del
Colegio Médico del Uruguay que asegure la congruencia de las
mismas con el Código de Ética Médica.
ARTÍCULO 12.- Habrá una Autoridad de Aplicación cuya integración
será definida por el Grupo Interministerial y tendrá los
siguientes cometidos:
A) Proponer las normas reglamentarias de la presente ley.
B) Recabar y administrar la información necesaria para el
cumplimiento de los cometidos del Grupo Interministerial y
del Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB).
C) Ejecutar cuanto estos dispongan.
D) Llevar el Registro Nacional de Emprendimientos
Tecnológicos.
E) Realizar toda otra tarea que se le encomiende".