(Fondo de estímulo a la Biotecnología).- Sustitúyense el primer y segundo inciso del artículo 14 de la Ley N° 19.317, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes:
"Créase a partir de la promulgación de esta ley, el Fondo de
Estímulo a la Biotecnología que estará destinado a financiar
aportes de capital para la puesta en marcha o expansión de nuevos
emprendimientos.
La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá las formas y
condiciones en que se adjudicará el Fondo".