Fecha de Publicación: 27/09/2019
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   (Financiamiento de proyectos de emprendimientos).- Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

        "L) Gastos en que se incurra para financiar proyectos de fomento
        al emprendimiento y a la cultura emprendedora siempre que dichos
        proyectos sean aprobados en los términos y condiciones que el
        Poder Ejecutivo determine.

        Los gastos a que refiere este literal comprenden tanto a los
        realizados directamente por el contribuyente para la ejecución de
        un proyecto del que es titular o cotitular, como a las donaciones
        a entidades públicas y privadas que ejecuten dichos proyectos
        bajo la forma de centros de emprendimiento o incubadoras de
        empresas, fondos de capital semilla y de riesgo, instituciones
        que ejecuten proyectos sobre cultura emprendedora u otras
        modalidades institucionales que determine el Poder Ejecutivo".
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