(Financiamiento de proyectos de emprendimientos).- Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
"L) Gastos en que se incurra para financiar proyectos de fomento
al emprendimiento y a la cultura emprendedora siempre que dichos
proyectos sean aprobados en los términos y condiciones que el
Poder Ejecutivo determine.
Los gastos a que refiere este literal comprenden tanto a los
realizados directamente por el contribuyente para la ejecución de
un proyecto del que es titular o cotitular, como a las donaciones
a entidades públicas y privadas que ejecuten dichos proyectos
bajo la forma de centros de emprendimiento o incubadoras de
empresas, fondos de capital semilla y de riesgo, instituciones
que ejecuten proyectos sobre cultura emprendedora u otras
modalidades institucionales que determine el Poder Ejecutivo".